Competencias y sus reglas
Elaborado por Silvia Márquez
Es la capacidad que tiene un órgano jurisdiccional (juez o tribunal) para conocer y resolver un asunto específico.
Esta capacidad está determinada por diversas reglas y principios
que establecen los límites y condiciones bajo los cuales un tribunal puede
ejercer su jurisdicción. Dentro de la Ley Federal del Trabajo se encuentran
estipulados los supuestos de competencia en los artículos 698 al 706 Bis.
- Competencia Absoluta: Se refiere a la capacidad de un tribunal para conocer de ciertos
asuntos según su materia, cuantía o fuero personal. Por ejemplo, los
tribunales penales tienen competencia absoluta para juzgar delitos.
- Competencia Relativa: Determina cuál de
los tribunales de una misma jerarquía es el competente para conocer un
caso específico, basándose en criterios como el lugar donde ocurrió el
hecho o el domicilio del demandado.
- Competencia Territorial: Se refiere al
ámbito geográfico en el que un tribunal puede ejercer su autoridad.
- Competencia
Funcional: Se relaciona con la especialización
de los tribunales según la naturaleza del asunto, como tribunales
laborales, civiles, penales, etc.
Las reglas generales de competencia son principios que rigen la
determinación de qué tribunal debe conocer un asunto. Estas reglas son
aplicables independientemente de la naturaleza del caso y son complementarias a
las normas específicas de competencia. Algunas de las principales reglas son:
● Regla de
Radicación o Fijeza: Una vez que un
tribunal ha sido designado competente para conocer un asunto, esta competencia
no puede ser alterada por hechos posteriores (perpetuatio iurisdictionis).
● Regla de Gradualidad:
Establece que los recursos deben ser presentados ante el tribunal superior
correspondiente y no ante uno distinto que no tenga jerarquía sobre el primero.
● Regla de Extensión: Permite
que un tribunal pueda conocer de asuntos conexos o relacionados con el caso
principal.
●
Regla de Prevención: Indica
que, si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, se debe
respetar el orden en que cada uno ha intervenido.
● Regla de
Ejecución: Se refiere a la capacidad del
tribunal para llevar a cabo las decisiones que emita.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 700.
En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
El Tribunal del lugar de celebración del contrato
El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si
éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
En los conflictos colectivos
de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos
colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que
esté ubicada la empresa o establecimiento.
Cuando se trate de la cancelación
del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más
cercana a su domicilio.
En los conflictos entre
patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado.
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Ley Federal del Trabajo [LFT].
Reformado, Diario Oficial de la Federación 04 de abril de 2024, (México).
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