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Competencias y sus reglas

Elaborado por Silvia Márquez

Es la capacidad que tiene un órgano jurisdiccional (juez o tribunal) para conocer y resolver un asunto específico.

Esta capacidad está determinada por diversas reglas y principios que establecen los límites y condiciones bajo los cuales un tribunal puede ejercer su jurisdicción. Dentro de la Ley Federal del Trabajo se encuentran estipulados los supuestos de competencia en los artículos 698 al 706 Bis.

Tipos de Competencia

  1. Competencia Absoluta: Se refiere a la capacidad de un tribunal para conocer de ciertos asuntos según su materia, cuantía o fuero personal. Por ejemplo, los tribunales penales tienen competencia absoluta para juzgar delitos.
  2. Competencia Relativa: Determina cuál de los tribunales de una misma jerarquía es el competente para conocer un caso específico, basándose en criterios como el lugar donde ocurrió el hecho o el domicilio del demandado.
  3. Competencia Territorial: Se refiere al ámbito geográfico en el que un tribunal puede ejercer su autoridad.
  4. Competencia Funcional: Se relaciona con la especialización de los tribunales según la naturaleza del asunto, como tribunales laborales, civiles, penales, etc.

Reglas Generales de Competencia

Las reglas generales de competencia son principios que rigen la determinación de qué tribunal debe conocer un asunto. Estas reglas son aplicables independientemente de la naturaleza del caso y son complementarias a las normas específicas de competencia. Algunas de las principales reglas son:

    Regla de Radicación o Fijeza: Una vez que un tribunal ha sido designado competente para conocer un asunto, esta competencia no puede ser alterada por hechos posteriores (perpetuatio iurisdictionis).

  Regla de Gradualidad: Establece que los recursos deben ser presentados ante el tribunal superior correspondiente y no ante uno distinto que no tenga jerarquía sobre el primero.

  Regla de Extensión: Permite que un tribunal pueda conocer de asuntos conexos o relacionados con el caso principal.

    Regla de Prevención: Indica que, si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, se debe respetar el orden en que cada uno ha intervenido.

  Regla de Ejecución: Se refiere a la capacidad del tribunal para llevar a cabo las decisiones que emita.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 700.

En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

El Tribunal del lugar de celebración del contrato

El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y

El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.

En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento.

Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio.

En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado.

Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.

Referencias electrónicas

Alfaro V. (s.f.). Glosario de términos de derecho laboral [Glosario]. Derecho Laboral. Recuperado de https://www.paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_LABORAL.pdf

Justia (2024). Ley Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo XIII - De las Resoluciones Laborales› Artículos 837 al 848. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-xiii/

Justia (2024). Ley Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo III - De las Competencias› Artículos 698 al 706 Bis. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-iii/

Ley Federal del Trabajo [LFT]. Reformado, Diario Oficial de la Federación 04 de abril de 2024, (México). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Curso del Derecho Procesal Laboral (s.f.). Libro para docentes. CEEAD. Recuperado de https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/CEEAD_STPS_Manual_Derecho_Procesal_Laboral.pdf

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