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Representación (acreditación de la personalidad)

Elaborado por Valeria Ayala


Es la acción mediante la cual una persona, denominada representante, actúa en nombre y por cuenta de otra, conocida como representado. Esta figura es fundamental en diversas relaciones jurídicas, ya que permite que alguien actúe en interés de otro, produciendo efectos legales que recaen directamente sobre el representado, como si éste hubiera actuado personalmente.

Dentro de la Ley Federal del Trabajo, encontramos que lo relacionado con Capacidad, Personalidad y Legitimación; va desde los artículos 689 al 697.

Tipos de Representación

Representación Legal: Establecida por normas jurídicas, donde la ley determina quién puede actuar como representante. Por ejemplo, los padres son los representantes legales de sus hijos menores.

Representación Voluntaria: Surge cuando una persona otorga a otra la facultad de actuar en su nombre, generalmente a través de un poder notarial.

Acreditación de la Personalidad

La acreditación de la personalidad implica demostrar que el representante tiene la autoridad legal para actuar en nombre del representado. Esto se realiza mediante la presentación de documentos que certifiquen dicha capacidad, como un poder notarial en el caso de la representación voluntaria. En el caso de la representación legal, se requiere demostrar la relación que justifica dicha representación (por ejemplo, el vínculo familiar en el caso de menores).

De acuerdo al Artículo 692 LFT, establece que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.


Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

1. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.

2. Los abogados, patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna

3. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.


Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Referencias electrónicas

Alfaro V. (s.f.). Glosario de términos de derecho laboral [Glosario]. Derecho Laboral. Recuperado de https://www.paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_LABORAL.pdf

Justia (2024). Ley Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo XIII - De las Resoluciones Laborales› Artículos 837 al 848. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-xiii/

Justia (2024). Ley Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo III - De las Competencias› Artículos 698 al 706 Bis. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-iii/

Ley Federal del Trabajo [LFT]. Reformado, Diario Oficial de la Federación 04 de abril de 2024, (México). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Curso del Derecho Procesal Laboral (s.f.). Libro para docentes. CEEAD. Recuperado de https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/CEEAD_STPS_Manual_Derecho_Procesal_Laboral.pdf

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