Representación (acreditación de la personalidad)
Elaborado por Valeria Ayala
Es la acción mediante la cual una persona, denominada representante, actúa en nombre y por cuenta de otra, conocida como representado. Esta figura es fundamental en diversas relaciones jurídicas, ya que permite que alguien actúe en interés de otro, produciendo efectos legales que recaen directamente sobre el representado, como si éste hubiera actuado personalmente.
Dentro de la Ley Federal del Trabajo, encontramos que lo
relacionado con Capacidad, Personalidad y Legitimación; va desde los artículos 689 al 697.
Representación Legal: Establecida por normas jurídicas, donde la ley determina quién puede actuar como representante. Por ejemplo, los padres son los representantes legales de sus hijos menores.
Representación Voluntaria: Surge cuando una persona otorga a otra la facultad de actuar en su nombre, generalmente a través de un poder notarial.
La acreditación de la
personalidad implica demostrar que el representante tiene la autoridad legal
para actuar en nombre del representado. Esto se realiza mediante la
presentación de documentos que certifiquen dicha capacidad, como un poder
notarial en el caso de la representación voluntaria. En el caso de la
representación legal, se requiere demostrar la relación que justifica dicha
representación (por ejemplo, el vínculo familiar en el caso de menores).
De acuerdo al Artículo 692 LFT, establece que las partes podrán
comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente
autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme
a las siguientes reglas:
1. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física,
podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y
ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.
2. Los abogados, patronos o asesores
legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser
abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten
con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer
dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír
notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las
audiencias ni efectuar promoción alguna
3. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral,
podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder
otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder
está legalmente autorizado para ello.
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Reformado, Diario Oficial de la Federación 04 de abril de 2024, (México).
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