Términos procesales
Espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial.
Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes.
Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes:
Son improrrogables (no se puede extender, suspender o aplazar).
Comenzarán al día siguiente al en que surta efecto la
notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me
notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr).
En ningún término se contarán los días en los que no
puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo
en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365
días del año las 24 horas del día sin excepción alguna.
En los casos en que no se halle señalada expresamente el
término correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o
el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles.
Para el cómputo de los términos, los meses se
considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro
horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo
disposición contraria en la Ley.
Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre
fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se
concederá además del término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o
bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.
En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía (cuando una parte no se presenta a juicio), esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar.
Alfaro V. (s.f.). Glosario de términos de derecho
laboral [Glosario]. Derecho Laboral. Recuperado de
https://www.paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_LABORAL.pdf
Justia (2024). Ley
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Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-xiii/
Justia (2024). Ley
Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo
III - De las Competencias› Artículos 698 al 706 Bis. Recuperado de
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-iii/
Ley Federal del Trabajo [LFT].
Reformado, Diario Oficial de la Federación 04 de abril de 2024, (México).
Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
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