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Partes en el proceso

Elaborado por Silvia Márquez


El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, establece que son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.


Las partes serán únicamente las que tienen una controversia y la plantean ante el Tribunal Laboral, es decir, parte actora y parte demandada. En este sentido, podemos definir como parte tanto a la persona física o moral de quien se pide satisfaga ese derecho o cumpla esa obligación. En materia laboral, las partes pueden ser las y los trabajadores, las y los patrones, los sindicatos, los beneficiarios de las personas trabajadoras e, incluso, en materia de seguridad social, las autoridades como IMSS, INFONAVIT y los AFORES.

También se llaman partes a las que se encuentran en un procedimiento de conciliación, aunque no se puede hablar de parte actora y parte demandada, sino únicamente de solicitante y citada.

El concepto de parte en un proceso judicial se refiere a los sujetos que intervienen en el mismo, es decir, quienes tienen interés en el resultado del litigio. Las partes pueden ser:

    Actores: Quienes inician el proceso al presentar una demanda.

    Demandados: Aquellos contra quienes se interpone la demanda.


Para que una persona pueda ser parte en un proceso, debe cumplir con requisitos de capacidad y legitimación. La capacidad para ser parte implica que el individuo o entidad tiene la aptitud legal para comparecer ante los tribunales, mientras que la legitimación se refiere a su derecho a actuar en el proceso, ya sea como demandante o demandado.


Referencias electrónicas

Alfaro V. (s.f.). Glosario de términos de derecho laboral [Glosario]. Derecho Laboral. Recuperado de https://www.paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_LABORAL.pdf

Justia (2024). Ley Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo XIII - De las Resoluciones Laborales› Artículos 837 al 848. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-xiii/

Justia (2024). Ley Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo III - De las Competencias› Artículos 698 al 706 Bis. Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-iii/

Ley Federal del Trabajo [LFT]. Reformado, Diario Oficial de la Federación 04 de abril de 2024, (México). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Curso del Derecho Procesal Laboral (s.f.). Libro para docentes. CEEAD. Recuperado de https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/CEEAD_STPS_Manual_Derecho_Procesal_Laboral.pdf

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