De la acumulación
Elaborado por Osvaldo Piña
Se refiere a que varios juicios se integren en uno solo. Esto se puede dar en cuatro supuestos distintos:
1. Cuando se trate de juicios promovidos, por el mismo actor contra
el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones.
2. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo.
3. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos
actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo
hecho derivado de la relación de trabajo.
4. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
En todos estos casos, los juicios más nuevos deben acumularse al más antiguo. Lo encontramos regulado en los artículos 766 al 770 de la Ley Federal del Trabajo.
Referencias electrónicas
Alfaro V. (s.f.). Glosario de términos de derecho
laboral [Glosario]. Derecho Laboral. Recuperado de
https://www.paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/358/GLOSARIO_DE_DERECHO_LABORAL.pdf
Justia (2024). Ley
Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo
XIII - De las Resoluciones Laborales› Artículos 837 al 848.
Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-xiii/
Justia (2024). Ley
Federal del Trabajo › Título Catorce - Derecho Procesal del Trabajo› Capítulo
III - De las Competencias› Artículos 698 al 706 Bis. Recuperado de
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-catorce/capitulo-iii/
Ley Federal del Trabajo [LFT].
Reformado, Diario Oficial de la Federación 04 de abril de 2024, (México).
Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Curso del Derecho Procesal Laboral (s.f.). Libro para docentes. CEEAD. Recuperado de https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/CEEAD_STPS_Manual_Derecho_Procesal_Laboral.pdf
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