Impedimentos y excusas
Elaborado por Valeria Ayala
Que la persona juzgadora o secretaria instructora deje de conocer del conflicto porque se encuentra en una de las hipótesis que señala el artículo 707 bis de la LFT, por ejemplo, que tenga interés o alguien de su familia tenga interés en el asunto; que sea pariente con una de las partes, o haya manifestado su odio o afecto a alguna de estas; etc.
Se refiere a situaciones que pueden afectar la imparcialidad del
órgano jurisdiccional en el ejercicio de su función. Estas situaciones están
definidas por la ley y pueden incluir relaciones familiares, vínculos
económicos o cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés.
El objetivo del impedimento es asegurar que las decisiones judiciales sean
justas y objetivas.
Son una manifestación voluntaria realizada por el juez que, al
considerar que su imparcialidad puede estar comprometida, decide abstenerse de
conocer un asunto. Esta decisión se toma de manera personal y directa, y tiene
como finalidad preservar la integridad del proceso judicial.
● Origen: Los
impedimentos son establecidos por la ley y pueden ser invocados por las partes
o detectados de oficio. Las excusas son planteadas directamente por el juez.
● Procedimiento: En el caso del impedimento, las partes pueden solicitar que se
declare la falta de imparcialidad del juez. En cambio, la excusa es una
decisión unilateral del juez para no participar en el caso.
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