Resoluciones laborales
Elaborado por Silvia Márquez
Los Tribunales Laborales pueden dictar tres tipos de resoluciones: acuerdos, autos incidentales o resoluciones interlocutorias y sentencias.
Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.
En los acuerdos se aclaran cuestiones sencillas dentro del asunto y se hacen determinaciones de trámite.
Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente.
Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
La sentencia contendrá
Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie
Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes
Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos
Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados
Extracto de los alegatos
Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento
Los puntos resolutivos
En
las resoluciones interlocutorias, las autoridades judiciales resuelven
incidentes, aunque, como vimos con anterioridad, en el procedimiento ordinario
su resolución (salvo un caso de excepción) está reservada para la audiencia
preliminar, por lo que, si bien es una resolución interlocutoria en tanto
resuelve un incidente, no conlleva las formalidades que pudieran tener en otras
materias las sentencias interlocutorias.
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