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Resoluciones laborales

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Elaborado por Silvia Márquez Los Tribunales Laborales pueden dictar tres tipos de resoluciones: acuerdos, autos incidentales o resoluciones interlocutorias y sentencias. Acuerdos : si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio. En los acuerdos se aclaran cuestiones sencillas dentro del asunto y se hacen determinaciones de trámite. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias : cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente. Sentencias : cuando decidan sobre el fondo del conflicto. La sentencia contendrá Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos  Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación e...

Impedimentos y excusas

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Elaborado por Valeria Ayala Que la persona juzgadora o secretaria instructora deje de conocer del conflicto porque se encuentra en una de las hipótesis que señala el artículo 707 bis de la LFT, por ejemplo, que tenga interés o alguien de su familia tenga interés en el asunto; que sea pariente con una de las partes, o haya manifestado su odio o afecto a alguna de estas; etc. Impedimentos Se refiere a situaciones que pueden afectar la imparcialidad del órgano jurisdiccional en el ejercicio de su función. Estas situaciones están definidas por la ley y pueden incluir relaciones familiares, vínculos económicos o cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés. El objetivo del impedimento es asegurar que las decisiones judiciales sean justas y objetivas. Excusas Son una manifestación voluntaria realizada por el juez que, al considerar que su imparcialidad puede estar comprometida, decide abstenerse de conocer un asunto. Esta decisión se toma de manera person...

Competencias y sus reglas

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Elaborado por Silvia Márquez Es la capacidad que tiene un órgano jurisdiccional (juez o tribunal) para conocer y resolver un asunto específico. Esta capacidad está determinada por diversas reglas y principios que establecen los límites y condiciones bajo los cuales un tribunal puede ejercer su jurisdicción. Dentro de la Ley Federal del Trabajo se encuentran estipulados los supuestos de competencia en los artículos 698 al 706 Bis. Tipos de Competencia Competencia Absoluta: Se refiere a la capacidad de un tribunal para conocer de ciertos asuntos según su materia, cuantía o fuero personal. Por ejemplo, los tribunales penales tienen competencia absoluta para juzgar delitos. Competencia Relativa: Determina cuál de los tribunales de una misma jerarquía es el competente para conocer un caso específico, basándose en criterios como el lugar donde ocurrió el hecho o el domicilio del demandado. Competencia Territorial: Se refiere al ámbito geo...

Términos procesales

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Elaborado por Osvaldo Piña Espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial.   Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes: Son improrrogables ( no se puede extender, suspender o aplazar ).   Comenzarán al día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr).   En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alg...

Representación (acreditación de la personalidad)

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Elaborado por Valeria Ayala Es la acción mediante la cual una persona, denominada representante, actúa en nombre y por cuenta de otra, conocida como representado. Esta figura es fundamental en diversas relaciones jurídicas, ya que permite que alguien actúe en interés de otro, produciendo efectos legales que recaen directamente sobre el representado, como si éste hubiera actuado personalmente. Dentro de la Ley Federal del Trabajo, encontramos que lo relacionado con Capacidad, Personalidad y Legitimación; va desde los artículos 689 al 697. Tipos de Representación Representación Legal: Establecida por normas jurídicas, donde la ley determina quién puede actuar como representante. Por ejemplo, los padres son los representantes legales de sus hijos menores. Representación Voluntaria: Surge cuando una persona otorga a otra la facultad de actuar en su nombre, generalmente a través de un poder notarial. Acreditación de la Personalidad La acreditación de la personalidad i...

De la acumulación

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Elaborado por Osvaldo Piña Se refiere a que varios juicios se integren en uno solo. Esto se puede dar en cuatro supuestos distintos: 1. Cuando se trate de juicios promovidos, por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones.   2. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo. 3. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo.   4. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias. En todos estos casos, los juicios más nuevos deben acumularse al más antiguo. Lo encontramos regulado en los artículos 766 al 770 de la Ley Federal del Trabajo. Referencias electrónicas Alfaro V. (s.f.). Glosario de términos de derecho la...

Incidentes

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Elaborado por Osvaldo Piña Son controversias que se dan dentro de un juicio, son cuestiones accesorias a este. Comúnmente, se les conoce como un juicio menor dentro del juicio principal. En el nuevo procedimiento laboral, se ha buscado eliminar en lo posible los trámites extensos y tardados de los incidentes que retrasaban la resolución del asunto, procurando cumplir con una impartición de justicia pronta que resuelva el fondo sobre los formalismos procedimentales, por lo que su tramitación y resolución se ha vuelto más sencilla y expedita. La Ley Federal del Trabajo señala que, los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal en aras de gestionarlos y resolverlos de manera más rápida, por lo que no se aperturará un cuadernillo para su trámite. Existen cinco incidentes de previo y especial pronunciamiento que se encuentran propiamente contemplados en el capítulo sobre incidentes en la LFT, y son los siguientes: Nulidad .  Por ejemplo, de acuerdo con la LFT, ...